Reformas fiscales 2008: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

El pasado 13 de septiembre fue aprobado por la Cámara de Senadores el paquete de iniciativas de la Reforma fiscal para el ejercicio de 2008. De este paquete destaca la creación de dos nuevos Impuestos: El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos de Efectivo (IDE).


Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Sujetos

 Los sujetos obligados al pago del IETU son los siguientes:

 1.- Personas físicas y morales residentes en el territorio nacional; y

 2. Las personas físicas y morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

Objeto

 El objeto del IETU es gravar los ingresos que efectivamente se obtengan por las siguientes actividades:

1. Enajenación de bienes

2. Prestación de servicios independientes

 3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

 Base y Tasa

 El IETU se determina aplicando la tasa del 16.5% para 2008, 17% para 2009 y 17.5% para los años siguientes a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos por las actividades gravadas, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas.

 Ingresos gravados

Se considera ingreso gravado para efectos del IETU, el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.

 Ingresos no gravados

No se pagará el IETU por los siguientes ingresos:

1. Los percibidos por la Federación, las entidades federativas, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración publica paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

2. Los que no esten afectos al pago del Impuesto Sobre la Renta

Deducciones autorizadas

 Las erogaciones que pueden ser deducidas a los ingresos gravados son las siguientes:

1. Adquisición de bienes, de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen para realizar las actividades gravadas por el IETU, o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

 2. Las contribuciones pagadas en México, el IVA, e IEPS cuando no se tenga el derecho de acreditar, o por motivo de importación de bienes o servicios No se ncluyen en el IETU, ISR,LIDE aportaciones de seguridad social e impouestos que se trasladen conforme a la ley.

 3. Devoluciones de bienes, descuentos o bonificaciones, depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos que le dieron origen hayan estado afectos al IETU

4. Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.

5. El incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida y de pensiones.

6. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas.

7. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase8.      Los donativos no onerosos ni remunerativos.

9. Las perdidas por créditos incobrables y caso fortuito o de fuerza mayor

Créditos aplicables     

En contra del IETU se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

Cuando las deducciones sean mayores a los ingresos gravados en el mismo ejercicio, se aplicara a la diferencia entre estos, la tasa del IETU correspondiente. El resultado obtenido podrá ser aplicado contra futuros pagos de dicho impuesto.


 A los pagos que sirvieron de base para determinar el ISR a cargo de las personas físicas por concepto de sueldos, salarios y asimilables a salarios, así como a las aportaciones de seguridad social, se le aplicara la tasa del IETU correspondiente. El resultado obtenido podrá ser aplicado contra el IETU a cargo del ejercicio.


Por las inversiones adquiridas durante el periodo comprendido de 1998 a 2007, se determinara el saldo pendiente de deducir actualizado al 1 de enero de 2008 al cual se le aplicara la tasa del IETU. El resultado obtenido se acreditara en un 5% en cada ejercicio a partir del 2008 y hasta por 10 anios

El ISR propio efectivamente pagado en el ejercicio, incluyendo el acreditamiento del impuesto por Depositos en Efectivo (IDE), el ISR pagado mediante compensación y el ISR pagados por dividendos podran ser aplicados contra el IETU a cargo del ejercicio

 

Conclusión 

La eliminación de la deduccion directa del rubro de los salarios pagados, sustituida por un credito fiscal equivalente al monto de los salarios gravados multiplicados por la tasa del IETU, pone en clara evidencia la intencion de transferir al patron la carga fiscal que se ahorra el trabajador que percibe remuneraciones exentas.

Asimismo, la no deduccion de los intereses tambien representa un problema potencial muy serio para aquellos contribuyentes que, por la naturaleza propia de sus actividades, suelen recurrir a la financiancion externa. En este caso destacan giros como el inmobiliario y el hotelero entre otros.

Miguel Rodríguez Brizuela

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